Refinanciaciones
Debido a que cada compañía pretenderá uno o mas refinanciaciones permitiendo variar las cantidades de cuotas, tasas, quitas entre otros, esta pantalla nos permitirá crear cuantos tipos de refinanciación sean necesarios, dejandolos asociados a las distintas compañías.
- Código: Id identificador de tipos de refinanciación. Primary Key
- Descripción: Nombre utilizado para identificar la refinanciación dentro del gestor.
- Compañía: A que compañía aplicará dicho tipo de refinanciación. Las refinanciaciones serán por compañía y podrán utilizarse solo para generar un plan de pago a productos que pertenezcan a esta. Caso de un cliente con varios productos de distintas compañías deberán utilizarse distintos tipos de refinanciaciones.
- Cartera: Al igual que la compañía, este es un desplegable con valores pre-cargados que permitirá aplicar la refinanciación a aquellos productos que pertenezcan a dicha cartera.
- Refinanciación automática: Al aplicar esto y teniendo una compañía que utiliza la refinanciación automática (caso que la compañía no aplique refinanciación automática, dicho tipo de refinanciación no será aplicada), el agente al seleccionar los productos tendrá los distintos campos pre-seteados y solo con posibilidad de elegir monto de anticipo, cantidad de cuotas y monto de cuota (que ronda entre la deuda máxima y la deuda con quita máxima), además de las fechas.
- Tipo cálculo: Deuda contable – Monto original /Deuda exigible – Monto actualizado. Indica a que deuda serán aplicables los % que impactan en el tipo de refinanciación.
- Cant. cuota mínima / Cant. cuota máxima: cantidad de cuotas máximas y mínimas con la que el agente podrá negociar un plan te pago frente al deudor. De 0 a infinito. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % interés compensatorios mínimo / máximos: El interés compensatorio es aque que aplica a las cuotas del convenio acordado. . Deberá tenerse en cuenta que el interés informado será en términos anuales nominales. El interés aplicable se calculará como TEM=(1+TNA)cta/12 donde la TNA es la Tasa Nominal Anual indicada y la cta es la cantidad de cuotas, de esta forma se aplicará los intereses compuestos al período establecido. Entonces las cuotas serán (Monto actualizado/original – adelanto/anticipo) * TEM / cant. cuotas. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % interés punitorios mínimo / máximos: Es el interés que impacta directamente sobre el "Monto original o Monto actualizado"para componer la Deuda exigible.
- % quita capital mínimo / máximo: El % indicado en "Quita" aplicará sobre el valor informado en subida de base Deuda contable y descontado a la deuda a exigir Deuda contable – Monto original /Deuda exigible – Monto actualizado (según Tipo de cálculo), ej: Deuda a reclamar = Deuda contable/Deuda exigible - (%Quita capital * Deuda contable / 100). El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar la quita y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. De 0 a 100. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % quita interés mínimo / máximo: El % indicado en "Quita" aplicará sobre el valor informado en subida de base Interesas y descontado a la deuda a exigir Deuda exigible – Monto actualizado. IMPORTANTE: si la refinanciación esta configurada como tipo de cálculo "Deuda Contable", entonces no aplicará esta Quita, debido a que se esta reclamando una deuda sin intereses, gastos y honorarios. Ej: Deuda a reclamar = Deuda exigible - (%Quita interés * Intereses / 100). El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar la quita y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. De 0 a 100. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % quita Honorarios mínimo / máximo: El % indicado en "Quita" aplicará sobre el valor informado en subida de base Honorarios y descontado a la deuda a exigir Deuda exigible – Monto actualizado. IMPORTANTE: si la refinanciación esta configurada como tipo de cálculo "Deuda Contable", entonces no aplicará esta Quita, debido a que se esta reclamando una deuda sin intereses, gastos y honorarios. Ej: Deuda a reclamar = Deuda exigible - (%Quita honorarios * Honorarios / 100). El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar la quita y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. De 0 a 100. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % quita Gastos mínimo / máximo: El % indicado en "Quita" aplicará sobre el valor informado en subida de base Gastos y descontado a la deuda a exigir Deuda exigible – Monto actualizado. IMPORTANTE: si la refinanciación esta configurada como tipo de cálculo "Deuda Contable", entonces no aplicará esta Quita, debido a que se esta reclamando una deuda sin intereses, gastos y honorarios. Ej: Deuda a reclamar = Deuda exigible - (%Quita gastos * Gastos / 100). El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar la quita y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. De 0 a 100. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % honorarios mínimos / máximos: % que impacta directamente sobre el "Monto original o Monto actualizado"para componer la Deuda exigible. El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar los honorarios y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % gastos mínimo / máximo: Gastos administrativos o de caja del call center que son imputables al cobro de deuda. El gasto impacta directamente sobre el monto aplicable (Monto original o Monto actualizado). El mínimo o máximo permite al agente poder de negociación. En caso de querer fijar los honorarios y no permitir variarlos deberá ponerse en ambos el mismo valor. El mínimo nunca puede ser superior al máximo. En caso de ser refinanciación automática, el mínimo y máximo deberán ser iguales.
- % adelanto mínimo / máximo: El % adelanto será el anticipo que deberá abonar el deudor y dicho monto será quitado de las cuotas. De 0 a 100. El mínimo nunca puede ser superior al máximo.
- Cant. días 1° pago mínimo / máximo: Esto permitirá establecer la cantidad de días para que se efectue el primer pago. Cuando el agente indique el día será como fecha máxima. Al tener cantidad de días máximo y mínimo le permitirá dar mayor flexibilidad al agente a la hora de llegar a un acuerdo. El mínimo nunca puede ser inferior al máximo debido a que tratarse de fechas, el mínimo es el día mas lejano aceptable para tomar la deuda.
- Dias mora adelanto: Es la cantidad de días que esperará el sistema hasta que le cambie la tipifación de promesa de pago a refinanciación no cumplida. Este dato aplicará a la mora del anticipo o adelanto y nunca podrá ser superior al dato de días de mora.
- Días mora: Idem anterior pero aplicable a las cuotas.
- Baja automática: En caso que el cliente haya incumplido el plan de pagos, la refinanciación pasara a estado anulado así como sus productos asociados. Se considera baja o anulado cuando la fecha supera los días de mora establecidos.
- Habilitado: En caso de estar inhabilitado el agente no tendrá disponible esta opción para refinanciar los productos.
Cálculo con refinanciación automática:
Deuda=(Monto*1+TME comp. 1+TME punit(1+honorarios)(1+gastos))-(Monto*quita capital+Monto TME comp. quita int comp+ Monto TME punit. *quita int punit)